La primera investigación sobre el recorte a las ayudas a las ‘energías renovables’ (Antin) objeto de litigios internacionales ante la UE ‘favorece’ a España

La primera investigación sobre el recorte a las ayudas a las ‘energías renovables’ (Antin) objeto de litigios internacionales ante la UE ‘favorece’ a España

 

En 2007, España instauró un régimen de apoyo a la producción de electricidad procedente de fuentes renovables. Dicho régimen no se notificó a la Comisión para su autorización con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

El recorte a las renovables y el laudo de Antin

En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones de energías renovables podían obtener apoyo. Las modificaciones son aplicables también a las instalaciones que habían comenzado a recibir apoyo en virtud del régimen de 2007. El 10 de noviembre de 2017*, la Comisión adoptó una decisión en la que consideró que el régimen español de 2013 de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables se ajustaba a las normas de la Unión sobre ayudas estatales.

Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (en lo sucesivo, «Antin»), constituidos en Luxemburgo y los Países Bajos, respectivamente, habían llevado a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables en España, que se beneficiaban del régimen de apoyo de 2007. Tras las modificaciones que España introdujo mediante el régimen de 2013, Antin inició un procedimiento de arbitraje con objeto de obtener una compensación por el cese del apoyo que sí habría recibido con arreglo al régimen de 2007.

Un laudo arbitral de 2018 (Antin contra España) dictaminó que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía al modificar el régimen de apoyo a las energías renovables de 2007 e instaurar un nuevo régimen de apoyo en 2013, en virtud del cual el nivel de apoyo era inferior.

El tribunal de arbitraje ordenó a España compensar a Antin por las pérdidas sufridas como consecuencia de las modificaciones del régimen de 2007. El importe de la compensación se fijó en 101 millones EUR, más los intereses devengados por ese importe y una contribución a las costas del procedimiento arbitral.

Decisión de Bruselas: España NO tiene que pagar a Antin

La Comisión Europea ha anunciado hoy que el laudo arbitral de 2018 en favor de Antin es una ayuda de Estado ilegal, de modo que si España abona la compensación reconocida por el laudo vulnerará la normativa comunitaria. En consecuencia, ordena a España que no desembolse los 101 millones de euros reconocidos en el laudo y que garantice que tampoco haya ningún otro pago, ejecución o aplicación del fallo arbitral, ya sea a Antin o a cualquier otra entidad que haya adquirido o pueda adquirir los derechos derivados del mismo.

Se trata de la primera decisión de la Comisión sobre los arbitrajes de renovables en los que España se enfrentó a inversores internacionales que consideraron ilegales los recortes a las primas a las renovables de 2013 aprobados por el anterior Gobierno. La decisión en este asunto, tramitado como piloto, respalda la posición de España, que no ha abonado cantidad alguna relativa a los laudos a la espera de que concluyan los análisis.

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La Comisión también recuerda la obligación de los jueces nacionales de asistir a España para garantizar el cumplimiento de su decisión, incluyendo la adopción de todas las medidas necesarias para impedir el reconocimiento, ejecución o aplicación del laudo arbitral en terceros países.

España asertiva

España valora positivamente esta medida, puesto que confirma la posición que mantiene en la oposición al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales intraeuropeos, derivados de arbitrajes iniciados por inversores de un Estado Miembro de la UE frente a otro Estado Miembro de la UE.

La Decisión será invocada por España en las distintas jurisdicciones extranjeras donde el país, en cumplimiento del derecho de la UE, se está oponiendo judicialmente al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales intraeuropeos. España espera que tales tribunales respeten la Decisión de la Comisión Europea, única institución competente para decidir sobre ayudas de estado.

Los intereses del país primero

Al amparo del Tratado de la Carta de la Energía, los inversores internacionales han presentado 51 arbitrajes contra el Reino de España por los recortes aplicados a las renovables, con reclamaciones que suman 10.635 millones. Un total de 43 se han fallado; diez se han ganado; tres se han anulado; tres demandantes han desistido, acogiéndose al marco establecido por el RDL 17/19, y otros ocho están pendientes de laudo.

El Gobierno ha adoptado una estrategia de defensa de los intereses del Estado frente a las demandas de las empresas inversoras a través de la actuación de la Abogacía del Estado, consistente en agotar todas las vías procesales disponibles. Gracias a esta estrategia, además de evitar el ‘efecto llamada’, que podría provocar la falta de actuación procesal frente a las demandas de las instalaciones afectadas, se está consiguiendo un notable éxito.

Además de los laudos totalmente ganados y los anulados, España ha conseguido que los tribunales arbitrales rebajen sustancialmente las indemnizaciones reclamadas, hasta el punto de que dicha rebaja es del 85% sobre lo demandado, una proporción muy alta en la práctica habitual de los arbitrajes, y que, además, sigue una tendencia descendente: los nuevos laudos otorgan compensaciones cada vez más bajas: las indemnizaciones reconocidas ascienden a 1.514 millones.

De laudos y fondos buitre

La mayoría de los demandantes originales han vendido los derechos de cobro de los laudos a fondos buitre; el propio Antin lo hizo en el marco de su opa sobre Opdenergy, desistiendo voluntariamente a iniciar nuevos arbitrajes contra el Reino de España y comprometiéndose a solventar cualquier discrepancia en el marco del derecho europeo.

Hay tenedores de estos derechos que intentan su ejecución en países como Estados Unidos, Australia o Reino Unido. El pasado mes de febrero un tribunal holandés falló que dos sociedades holandesas, AES Solar y Ampere, que vendieron sus derechos de cobro, tendrán que indemnizar a España si la Comisión considera los laudos Ayuda de Estado y un tribunal de un tercer país ordena su pago y España se ve forzada a pagar.

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