Casi la mitad de los fondos con nombre ecológico pueden violar las nuevas regulaciones de la UE

En la primera de una serie de dos partes que examina la regla de nombres de la ESMA que restringe el uso de términos ESG y relacionados con la sostenibilidad en los nombres de los fondos, La investigación de Clarity AI sugiere que el 44% (casi la mitad de los fondos que utilizan términos ambientales y de impacto) podrían necesitar cambiar su nombre o desinvertir activos.. En otras palabras, el análisis muestra que Estos fondos se invierten en activos que incumplen los criterios de exclusión del índice de referencia alineado con París (PaB)¹. De los fondos con inversiones que infringen los criterios PaB, alrededor del 82% son fondos del artículo 8. Los gestores de activos tendrán que actuar con rapidez: las directrices se publicaron el 14 de mayo y se aplicarán tres meses después de que se publique su traducción en el sitio web de la ESMA. Los fondos existentes tendrán entonces seis meses para realizar los ajustes necesarios.

En este primer estudio, analizamos fondos que utilizan específicamente términos ambientales (incluidos términos ESG amplios y sustentables) y de impacto que están sujetos a la aplicación de los criterios de exclusión de PaB relacionados con la exposición a ciertos sectores o flujos de ingresos, como los combustibles fósiles. Encontramos eso Es posible que una gran proporción de los fondos de la UE que utilizan estos términos en sus nombres deban reevaluar los tipos de industrias y flujos de ingresos a los que están expuestos sus productos.. En la segunda parte, que se publicará próximamente, analizamos los criterios relacionados con las violaciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC) o las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Debido al enfoque centrado de este análisis inicial (y a un conjunto de suposiciones conservadoras, por ejemplo, sobre los términos capturados que se describen a continuación), creemos que la cifra real de fondos que incumplen las directrices podría ser incluso superior al 44 % y daremos más detalles sobre esto en la segunda parte de esta miniserie.

Financiar la transicion energética: La pieza que falta

Introducción, antecedentes y descripción general

El 14 de mayo de 2024, ESMA finalizó su tan esperado orientaciones sobre los nombres de los fondos que utilizan términos ESG o relacionados con la sostenibilidad, comúnmente conocidos como la “regla de los nombres” de sus fondos. Las directrices, originalmente consultado en noviembre de 2022, introducir requisitos para los fondos que utilicen términos ESG o relacionados con la sostenibilidad en sus nombres. Entre otros requisitos, los fondos que utilizan términos ambientales y de impacto deben garantizar que los activos de su cartera no estén expuestos a ciertos sectores a través de ingresos asociados, como lo estipulan los criterios de referencia alineados con París. La investigación de Clarity AI muestra que casi la mitad de los fondos que utilizan dichos términos ambientales y de impacto pueden invertirse en activos que superan los umbrales de ingresos en esos criterios de exclusión..

La regla de nombres de fondos de la ESMA se aplica a cualquier fondo de la UE que utilice un término ESG o relacionado con la sostenibilidad en su nombre. Las reglas varían según el término utilizado, pero estipulan en términos generales que cualquier administrador de activos que utilice un término genérico de sostenibilidad, medio ambiente o impacto debe garantizar:

  • Un mínimo del 80% de los activos se utiliza para cumplir con las características ambientales y/o sociales o los objetivos de inversión sostenible del fondo.
  • No hay exposición a activos que incumplan las exclusiones de PaB.
Ver también:   COP29: 300.000 millones al año en financiación climática al sur global, ecologistas tachan la cifra de ‘broma’

Exclusiones del índice de referencia alineado con París:

  • (a) empresas involucradas en cualquier actividad relacionada con armas controvertidas;
  • b) empresas dedicadas al cultivo y producción de tabaco;
  • (c) empresas que los administradores consideran que violan los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC) o las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);
  • (d) empresas que obtienen el 1% o más de sus ingresos de la exploración, minería, extracción, distribución o refinación de hulla y lignito;
  • (e) empresas que obtienen el 10% o más de sus ingresos de la exploración, extracción, distribución o refinación de combustibles derivados del petróleo;
  • (f) empresas que obtengan el 50% o más de sus ingresos de la exploración, extracción, fabricación o distribución de combustibles gaseosos;
  • g) empresas que obtienen el 50 % o más de sus ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a 100 g CO2 e/kWh.

La primera de esta serie de dos partes examinará (a), (b), (d), (e), (f) y (g). El segundo artículo cubrirá (c).

En el primer análisis de esta serie de dos partes, examinamos los criterios de exclusión del índice de referencia alineado con París. relacionados con exposiciones a armas controvertidas, tabaco, combustibles fósiles y empresas cuyos ingresos provienen de una intensa generación de energía.. Para aplicar estos criterios de exclusión a fondo, es importante que los administradores de activos comprendan las empresas, industrias y flujos de ingresos a los que están expuestos. El análisis cubre completamente los criterios (a), (b), (d), (e), (f) y (g):

  • (a) empresas involucradas en cualquier actividad relacionada con armas controvertidas;
  • b) empresas dedicadas al cultivo y producción de tabaco;
  • (d) empresas que obtienen el 1% o más de sus ingresos de la exploración, minería, extracción, distribución o refinación de hulla y lignito;
  • (e) empresas que obtienen el 10% o más de sus ingresos de la exploración, extracción, distribución o refinación de combustibles derivados del petróleo;
  • (f) empresas que obtengan el 50% o más de sus ingresos de la exploración, extracción, fabricación o distribución de combustibles gaseosos;
  • g) empresas que obtienen el 50 % o más de sus ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a 100 g CO2 e/kWh.

En la Parte 2, examinaremos los criterios (c), relativos a empresas que violan los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC) o las Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Nuestra expectativa es que el 44% de los fondos que potencialmente incumplen las exclusiones de PaB según este primer análisis solo aumentará al agregar los criterios adicionales.

Investigación

La ESMA solo proporcionó una lista parcial de términos capturados como parte de su consulta o regla final. Por lo tanto, Clarity AI complementó esta lista realizando una búsqueda inversa de fondos de la UE en su universo que contienen términos que podrían potencialmente capturarse. Consideramos solo los 25 términos más utilizados junto con los mencionados explícitamente por ESMA, antes de eliminar cualquier término relacionado con temas sociales, de gobernanza y de transición. Adoptamos una visión estrecha sobre qué términos podrían considerarse relacionados con el medio ambiente, para garantizar que nuestras estimaciones siguieran siendo conservadoras. Utilizamos exclusivamente términos en inglés en nuestra muestra, que cubre la mayoría de los fondos en la UE.

Información Noticias ESG