Tras un amplio análisis de antecedentes, audiencias de alegato y etapas de pruebas, el Tercer Tribunal Ambiental, decidió acoger la demanda interpuesta por la Municipalidad de Valdivia contra un particular que realizó obras de relleno, secado y drenaje en el sector conocido como humedal Santo Domingo.
La solicitud del municipio fue realizada en el año 2019 por el daño ambiental causado al terreno que formaría parte del sistema hidrológico del río Valdivia.
La demanda planteó que las obras habrían afectado los servicios ecosistémicos, particularmente los de regulación hídrica, capacidad de infiltración y regulación frente a eventos climáticos extremos, como consecuencia de la construcción de áreas laterales del humedal.
Además de alterar los servicios de provisión de hábitat de vida silvestre, así como de paisaje y turismo.
¿Quieres trabajar en AES? Acá te dejamos las vacantes disponibles para marzo de 2024
Antecedentes y sentencia del caso
Frente a la presentación de la demanda, el Tribunal decretó la medida de cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado o drenaje, que desarrollara la parte demandada en el humedal.
Durante la audiencia realizada en julio del año 2022, las partes habían manifestado su interés en llegar a un acuerdo conciliatorio, el que finalmente no se concretó.
Finalmente, el tribunal determinó que el demandado produjo daño ambiental al humedal.
“Se ha ocasionado una reducción significativa del área inundable mediante el relleno y drenaje, en un humedal en el que se produce un efecto barrera dado por la Ruta 206, que delimita o fragmenta esta formación del resto del Humedal Santo Domingo, y a la vez, restringe el hábitat remanente para comunidades de anfibios particularmente”. señala la sentencia.
Por otra parte, se enfatiza que las intervenciones se realizaron en un humedal conectado hidráulicamente al sistema de Humedales del Río Angachilla, señalando la importancia del servicio ecosistémico de regulación de inundaciones y conectividad hídrica.
Acción de reparación
Como consecuencia, el demandado deberá crear un Plan de Reparación dentro del plazo de 120 días desde la notificación de la sentencia.
Para la elaboración de este, el tribunal entregó una serie de orientaciones generales y específicas que servirán para establecer los objetivos de reparación indicado en la sentencia, y que deberán devolver el humedal a su estado original o previo a la alteración antrópica, considerando las múltiples funciones y servicios que prestaban
Esta acción tiene por objeto reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado, o en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
Información Diario Sostenible