Las colillas del cigarrillo son uno de los diez productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparece en las playas y mares de la Unión Europea. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado el Real Decreto relativo a la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco.
Con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas números 12 y 14 que forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, relativos a la necesidad de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y a la conservación y utilización de forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, respectivamente, la Unión Europea promulgó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Esta directiva forma parte de los esfuerzos de la Unión Europea para la prevención y la lucha contra la basura marina y se centra en los productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las playas y mares, entre los que se encuentran los productos del tabaco que contienen plástico. Se pretende, así, reducir el enorme impacto medioambiental causado por estos residuos, que se desechan de manera incontrolada directamente en el medio ambiente.
El ‘Real Decreto’ que se aprueba determina que:
- Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la citada ley (artículo 18.1.I de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
- La obligación desde 2030 de elaborar programas de prevención y ecodiseño a los productores que superen una cuota anual del 2,5% sobre el total nacional de productos del tabaco puestos en el mercado al objeto de reducir el contenido en plástico en dichos productos y su abandono como basura dispersa, entre otros.
- La concreción de cuáles son lugares donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos, tanto de carácter público como privado.
- La obligación, a los 5 años de entrada en vigor del Real Decreto, de que los recipientes que formen parte de los sistemas públicos de recogida estén diseñados de forma que dispongan de una infraestructura específica que permita la separación de los residuos de productos del tabaco con filtros y los filtros.
- La posibilidad de establecer objetivos de prevención, criterios o condiciones para el diseño de estos productos, obligaciones y objetivos de recogida separada según los resultados obtenidos de los análisis económicos, técnicos o de otro tipo, entre otros.
- La creación de una sección de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos, y la obligación de inscripción por los productores de producto y de remisión de información con carácter anual.
- La obligación, a los productores del producto, de cumplir individual o colectivamente con sus obligaciones financieras en relación con la gestión de los residuos, en particular deberán financiar la limpieza de los vertidos de basura dispersa, incluida la limpieza de las infraestructuras de saneamiento y depuración, la recogida de los residuos de tabaco depositados en los sistemas públicos de gestión y su tratamiento, la recogida de información, las medidas de concienciación, la realización de estudios y los costes asociados a las garantías de los sistemas. Así mismo se prevé que cuando la gestión de los residuos no se lleve a cabo por la entidad local, los sistemas de RAP celebrarán acuerdos con los agentes económicos para financiar la gestión de los residuos generados por sus productos.