Municipio de Coyhaique deberá reparar daño ambiental causado por planta de tratamiento de aguas servidas

Municipio de Coyhaique deberá reparar daño ambiental causado por planta de tratamiento de aguas servidas

Las aguas contaminadas afectaron el suelo y los recursos de un predio familiar en Valle Simpson. Conoce los detalles de la sentencia en la nota.

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia dictó recientemente una sentencia contra la Municipalidad de Coyhaique por la deficiente operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), dictando que ésta deberá reparar el daño ambiental ocasionado como consecuencia de estas irregularidades. 

La demanda fue interpuesta por una familia habitante de Valle Simpson en contra del municipio y Aguas Patagonia de Aysén, quienes acusaron que la mala operación afectó un mallín que atraviesa parte del predio del Demandante, contaminando el suelo y las aguas del sector.

Si bien la demanda fue presentada contra ambas entidades, el Tercer Tribunal Ambiental determinó, a partir de la prueba rendida durante el proceso, que no correspondía atribuir responsabilidad a Aguas Patagonia, por lo que desestimó la acción en contra de la empresa sanitaria.

Según la prueba presentada, la firma inició la operación de la PTAS recién en 2021, por lo que no fue la causante directa de los daños. El fallo precisó que, si bien la descarga continuó, esto responde a una situación previa que el municipio local no logró solucionar a tiempo. 

Inspección y decisión del tribunal 

En el análisis de antecedentes, pruebas e inspección personal, el tribunal determinó que existió pérdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido al medio ambiente y que el daño es significativo. 

El fallo expresó que el municipio se apartó sostenidamente de sus deberes como encargado de la operación de la PTAS, que da lugar a una falta de servicio administrativo. Asimismo señaló, que debido a la transgresión de diversas normativas sanitarias, se configura una presunción de culpa acorde a lo que dispone la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. 

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“Al dejar de intervenir oportunamente o al adoptar soluciones precarias que no frenaron el escurrimiento de aguas contaminadas hacia el predio de los demandantes, el municipio actuó de forma deficiente y tardía, apartándose del estándar de desempeño que le imponía su competencia legal”, se lee en la sentencia. 

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal estimó que la municipalidad está obligada a la reparación de los componentes ambientales afectados.

La Municipalidad de Coyhaique tendrá un plazo de 120 días, contados desde la notificación de la sentencia, para presentar un Plan de Reparación Oficial. Este plazo podrá ser ampliado de forma justificada sólo si se solicita antes de su vencimiento. 

El plan exigido por el tribunal contempla un manejo integral de las aguas residuales, la implementación de labores de limpieza y monitoreo en la zona afectada, además del diseño de un estudio técnico orientado a la construcción definitiva de una nueva PTAS para la comunidad. 

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